27) Que la juez federal de San Isidro declinó su competencia al Juzgado de Garantías n° 5 de dicha localidad con fundamento en la doctrina de esta Corte que sostiene que la ley de protección y conservación de la fauna silvestre, en materia de delitos, no estableció la jurisdicción federal Cs. 75/76 vta).
El magistrado de garantías rechazó esa atribución por prematura, al considerar que se desconocía, en esa etapa de la investigación, de dónde provenían las especies secuestradas (fs. 82/83 vta).
Finalmente, el señor Procurador Fiscal manifestó que era doctrina de esta Corte que la ley de protección y conservación de la fauna silvestre, en materia de delitos, no ha establecido la jurisdicción federal, por lo que las cuestiones de competencia debían ser resueltas atendiendo al lugar de su comisión.
3 Que el planteo de competencia resulta prematuro ante la falta de una investigación previa que precise mínimamente la existencia de algún delito.
En tal sentido, tiene resuelto el Tribunal que la declaración de incompetencia debe hallarse precedida de una adecuada investigación, tendiente a determinar concretamente en qué figura delictiva encuadra el hecho denunciado (las declaraciones de incompetencia deben contener la individualización de los hechos sobre los cuales versa y las calificaciones que le pueden ser atribuidas) pues sólo respecto de un delito concreto cabe analizar la facultad de investigación de uno u otro juez, circunstancia que no se presenta en autos (Fallos: 303:634 y 1531; 304:1656 ; 305:435 ; 306:830 ; 306:1272 y 1997; 307:206 y 1145; 308:275 ; 317:486 ; entre otros).
En segundo término, se debe reparar -si fuera una decisión circunscripta únicamente a la ley 22.421 que la investigación se originó por la denuncia de una persona que observó en el "Acuario del Puerto" tres tortugas de tierra encerradas en un contenedor plástico. También, en la inspección realizada por la autoridad nacional de aplicación se secuestraron trece tortugas de agua. Ambas especies están categorizadas por la resolución 1055/13 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación como especies "vulnerables".
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:171
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