En este sentido, hay que mencionar que el art. 1° de la ley 22.421 declara de interés público la fauna que habita en el territorio de la República Argentina.
Además se incautaron varias especies de origen exótico, amparadas a nivel internacional por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES).
Sin perjuicio que aún existirían tres especies sin identificar.
La "Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre" (CITES), reconoce que la "fauna silvestre", en sus variadas formas, constituye "un elemento irremplazable en los sistemas naturales de la tierra, tiene que ser protegida por esta generación y las venideras". Y establece que la cooperación internacional es esencial para la protección de ciertas especies de la misma "contra su explotación excesiva mediante el comercio internacional".
Que en dicha convención, aprobada por ley 22.344 (decreto reglamentario 522/1997), las especies se encuentran incluidas en listados, denominados "Apéndices 1, II y II", según su grado de amenaza. En ese sentido, se destaca que los ejemplares de la fauna silvestre referidos anteriormente están incluidos en el Apéndice II de CITES -especies que no están necesariamente amenazadas de extinción pero que podrían llegar a estarlo a menos que se controle estrictamente su comercio—.
Como se advierte, se desconocería, hasta el momento, de dónde provendrían las especies secuestradas; ya que podrían haber ingresado a esa jurisdicción desde otras provincias o bien desde otros países.
Adicionalmente, el dueño del acuario no presentó ante el organismo de control nacional ninguna documentación que ampare el origen legal de los animales y el local no se encuentra habilitado.
Debe destacarse que todas las circunstancias que se desconocen, hasta el momento, serían de naturaleza federal, por ejemplo: cuál es el origen de las especies exóticas, cómo ingresaron al país, por dónde ingresaron y determinar la presunta cadena de tráfico —entre otras cuestiones-; ya que tampoco se puede descartar que los animales ha
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:172
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