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Fallos: 339:1613 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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rio de este rubro, la índole del hecho generador de la responsabilidad y la entidad del sufrimiento causado, el cual no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material, pues no se trata de un daño accesorio a éste (Fallos: 321:1117 ; 323:3614 y 325:1156 , entre otros), sino de compensar, en la medida posible, un daño consumado. En este orden de ideas, el dinero es un medio de obtener satisfacción, goces y distracciones para restablecer el equilibrio en los bienes extra patrimoniales (Fallos 334:376 , Considerando 119).

V-

En tales condiciones, el fallo impugnado exhibe defectos de fundamentación que lo descalifican como acto judicial válido, por lo que estimo corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y restituir las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho. Buenos Aires, 3 de marzo de 2015. Irma Adriana García Netto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Sofía Anastacia Slobayen, Oscar Leandro Konig, Claudia Luciana Konig y Natalia Alejandra Konig en la causa Slobayen, Sofía Anastacia c/ Rotzen Hermanos SRL s/ laboral", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de los apelantes encuentran adecuada respuesta en los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, que el Tribunal comparte y hace suyos por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Agréguese la queja al expediente principal y devuélvase a fin de que, por quien corresponda,

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1613 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1613

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