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Fallos: 339:1616 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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la correcta dilucidación del caso requería su análisis en tanto aquélla podía gravitar fundamentalmente en el resultado de la causa, máxime cuando la Corte Suprema ha declarado en diversos precedentes la nulidad de la disposición (SCN) 1/08 que sirve de base al reclamo que efectúa la provincia, sin que ello afecte el carácter ejecutivo de la acción promovida.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

JUECES
Los jueces no pueden renunciar a la verdad jurídica objetiva por consideraciones meramente formales por lo que los tribunales siempre deben determinar la verdad sustancial por encima de los excesos rituales, ya que el logro de la justicia requiere que sea entendida como lo que es, es decir una virtud al servicio de la verdad.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

SENTENCIA ARBITRARIA
Corresponde atender los agravios del apelante en cuanto ala arbitrariedad que imputa a lo resuelto, si la sentencia no satisface sino en forma aparente la necesidad de ser derivación del derecho vigente, con adecuada referencia a los hechos de la causa.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

A fs. 236/239 de los autos principales (a los que se referirán las siguientes citas), el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de La Pampa (sala A), declaró inadmisible el recurso extraordinario local deducido por Y.PF. S.A. contra el pronunciamiento de la Sala 2da. de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de fs. 202/205. Este último, a su vez, había confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras N" 1 (fs. 133/141)

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1616 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1616

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