En referencia a la viuda, mantuvo la suma fijada en la primera instancia. La actora introdujo el planteo que cuestiona el monto fijado por vía extraordinaria y ante la alzada local, razón por la cual considera extemporáneo el agravio basado en el sufrimiento de la pérdida de su compañero, y la soledad para afrontar la subsistencia y educación de sus hijos.
Por último, rechazó el cuestionamiento del cómputo a partir del cual debían calcularse los intereses, tema que no fue deducido en la anterior instancia, donde la Cámara había fijado el mismo criterio y sin embargo no fue objeto de impugnación.
Contra dicha decisión los derechohabientes del causante (Sofía Anastacia Slobayen, Oscar Leandro Konig, Claudia Luciana Konig y Natalia Alejandra Konig) interpusieron el recurso extraordinario federal, que al ser desestimado dio origen a la presentación directa en examen (v. fs. 574/602, fs. 617/618 del principal y fs. 44/47 del cuaderno de queja). Asimismo, se presentó la Defensora Oficial ante Cámara (en representación del menor O. L. K.) quien expresó su opinión respecto a la admisibilidad del recurso de excepción e insistió con la responsabilidad de la Cooperativa citada (ver fs. 610).
I-
El recurso, en resumen, plantea que el pronunciamiento afecta el derecho de defensa y conculca el derecho de propiedad al absolver a la responsable del acontecimiento dañoso por meras cuestiones formales, sin advertir que la decisión apelada en la instancia no constituía una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación de las constancias de la causa. Afirma que se omitió considerar el reconocimiento de la Cooperativa Eléctrica de no haber colocado cables aislados, siendo un requisito exigido por la reglamentación.
A su vez, sostiene que la omisión del tratamiento del planteo referido a la reparación del daño moral violenta el derecho de defensa, toda vez que el mismo fue cuestionado en todas las instancias y sin embargo se lo desestima porque se lo considera introducido en forma extemporánea en la etapa extraordinaria local.
II-
Cabe señalar que los agravios formulados por la recurrente involucran aspectos de orden fáctico y de derecho común, ajenos en principio a esta instancia (Fallos: 312:184 , entre otros). Sin embargo,
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1610
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