En situaciones análogas la Corte ha entendido arbitraria la sentencia que omite tomar en consideración que para la aplicación de la responsabilidad objetiva del art. 1113 del Código Civil basta con que el afectado demuestre el nexo causal entre el daño sufrido y el contacto con la cosa riesgosa, quedando a cargo del dueño o guardián de ella, acreditar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder (Fallos 316:928 ; 329:2667 , entre muchos otros).
IV-
Cabe advertir que también, ante la alzada laboral, la actora planteó la insuficiencia de la condena por daño moral, no solamente por el dilatado tiempo transcurrido, sino también por no resarcir la grave afección que significa la pérdida del padre y cónyuge (en el plano afectivo, moral y material) para un hogar constituido, el cual debió asumir en conjunto la responsabilidad de la propia subsistencia y abandonar para ello sus estudios, ocasionando una abrupta pérdida de posibilidades y razonables expectativas de futuro Wer fs. 444).
En primera instancia se había calculado para cada deudo un 10 del daño material, totalizando un 40 sobre el mismo da viuda y sus tres hijos en partes iguales). Dicha ecuación arrojaba la suma de $ 20.032,49 en forma individual y $ 80.129,98 en concepto total de daño moral (er fs. 436, cuarto párrafo). La alzada laboral puso de relieve que al momento de ocurrido el fallecimiento del padre, sus hijos eran menores de edad y durante la sustanciación de la litis debieron sufrir restricciones. En consecuencia aumentó el monto del rubro en la suma de $ 25.000 para cada una de sus hijas mujeres y en $ 30.000 para su hijo varón, fundando dicha distinción en que este último aún era menor de edad al momento del dictado de la sentencia.
Sin perjuicio de que no se explicó cómo se determinó la cantidad fija decidida, la recurrente realiza una correcta observación, en cuanto no se fundamenta la razón de la distinción de montos en concepto de daño moral reconocido a los hijos, porque el hecho de que dos de ellos hayan adquirido la mayoría de edad en el transcurso del proceso no hace diferente el sufrimiento padecido por la pérdida de su progenitor.
También le asiste razón a la recurrente al cuestionar la decisión que resolvió la inexistencia de agravio referido al daño moral de la viuda, porque ello resulta un apartamiento palmario de las constancias de la causa y el planteo se mostraba suficiente para su tratamiento.
Cabe recordar que la Corte tiene reiteradamente dicho que en la fijación del daño moral, debe tenerse en cuenta el carácter resarcito
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1612
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