Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 339:1611 de la CSJN Argentina - Año: 2016

Anterior ... | Siguiente ...

opino que la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias constituye sustento suficiente para la procedencia formal del recurso en examen en tanto la argumentación provista en la sentencia recurrida no satisface las exigencias de fundamentación necesarias para considerar el pronunciamiento como un acto judicial válido (Fallos: 330:1191 , entre otros).

En el caso no existe discusión en cuanto a la responsabilidad del empleador, al que se lo condenó conforme surge de la sentencia de primera instancia confirmada por la alzada (ver fs. 505 vta./509). La misma se funda en el modo en que se produce el aseguramiento de la carga, unido a la ubicación de los cables sobre la báscula para pesar los camiones, las condiciones del tendido eléctrico y la altura exigua en la que se encontraba el mismo. Esos elementos concatenados provocaron el contacto con el camión y la electrocución del trabajador.

Cabe destacar que el decisorio rechazó el planteo referido a la imputación de responsabilidad de la Cooperativa Eléctrica con fundamento en que se alteraría el principio de congruencia si se le reprochara algún compromiso en el evento dañoso, toda vez que la forma y condiciones de la instalación y materiales empleados, no fueron factores alegados oportunamente (ver fs. 564). Sin embargo, en la instancia se consideró que debía ser responsable en los términos en que fue citada al expediente (er fs. 511 vta. en donde se cita a su vez fs. 69 vta./70 y fs. 177 vta), por ser propietaria de las líneas de alta tensión y del fluido eléctrico que conducen, teniendo la facultad de realizar tareas de inspección, supervisión y seguridad. Es por ese motivo que fue traída a juicio en los términos de los arts. 94 y 95 del Código Procesal Civil y Comercial local (ver fs. 70) y en concordancia con el art. 96 del mismo cuerpo normativo, la sentencia puede afectarla como a los litigantes principales.

En consecuencia, la circunstancia del reproche con fundamento en la forma de instalación y materiales empleados no altera el principio de congruencia en la medida que no existe discusión alguna acerca de que la muerte del causante se produce por el contacto con un cable de conducción eléctrica, instalado por la Cooperativa, quien a su vez es la dueña de la cosa con entidad suficiente para ocasionar un daño.

De las probanzas de autos surge que los cables conductores eléctricos, instalados por aquella no contaban con aislantes (v. fs. 388, punto 4.3). En concreto, al manipular el trabajador la cadena para asegurar la lanza de enganche, la misma toma contacto con el tendido de la línea de alta tensión provocándole la muerte por electrocución, según lo certificado por el médico policial.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

137

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1611 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1611

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 2 en el número: 667 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos