FISCALÍA DE ESTADO Y OTRO C/ YPF S.A. s/ MEDIDAS CAUTELARES
JUICIO EJECUTIVO
Si bien las sentencias en los juicios ejecutivos no reúnen el carácter de definitivas a los fines del recurso previsto en el art. 14 de la ley 48, debido a la posibilidad que asiste a los litigantes de plantear nuevamente el tema, ya sea por parte del Fisco librando una nueva boleta de deuda 0, por el ejecutado, mediante la vía de repetición, corresponde hacer excepción a la regla cuando resulta manifiesta la inexistencia de deuda exigible pues lo contrario implica privilegiar un excesivo rigor formal con grave menoscabo de garantías constitucionales.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
JUICIO DE APREMIO
Los tribunales inferiores se encuentran obligados a tratar y resolver adecuadamente, en los juicios de apremio, las defensas fundadas en la inexistencia de deuda, siempre y cuando ello no presuponga el examen de otras cuestiones cuya acreditación exceda el limitado ámbito de estos procesos.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
RECURSO EXTRAORDINARIO
En el marco de una ejecución fiscal, no pueden ser consideradas como sentencias válidas los pronunciamientos judiciales que omitan tratar la excepción de inhabilitad de título basada en la inexistencia de la deuda toda vez que aquella puede gravitar fundamentalmente en el resultado de la causa.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
EXCEPCION DE INHABILIDAD DE TITULO
Corresponde revocar el rechazo de la excepción de inhabilidad de título que mandó llevar adelante una ejecución fiscal por diferencias en la liquidación de regalías hidrocarburíferas si se eludió considerar que
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1615
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