NANCY BEATRIZ FANI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.
Si el lugar donde tuvo su asiento el hogar de los convivientes habría sido en jurisdicción bonaer ense -donde residiría actualmente la madre con la niña— corresponde declarar la competencia de la justicia provincial pues allí se habría producido la remoción de ésta de la custodia del padre y la privación del ejercicio de sus der echos y obligaciones.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 13 y del Juzgado de Garantías N ° 1 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por infracción a ley 24.270.
Reconoce como antecedente la denuncia formulada por Daniel Eduardo Vallina, en la que dio cuenta que su concubina había abandonado el hogar, ubicado en la localidad de La Reja, llevándose consigo a su hijo de nueve meses de edad, a quien no volvió a ver desde entonCes.
El magistrado nacional dedinóla competencia en favor del tribunal con jurisdicción sobr ela localidad de Berazategui, donde el denunciante presume que se domiciliarían actualmente (fs. 11).
Lajusticia local, por su parte, rechazó el conocimiento de la causa por considerarla prematura, pues no se encontraría precedida de la investigación necesaria para encuadrar el caso en una figura determinada. Asimismo, sostuvo que no existiría dato objetivo alguno que hiciera presumir quela imputada se domicilia en Berazategui y, que sea allí, donde se estuviera cometiendo el delito denunciado.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4093
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