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Fallos: 339:1408 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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IX-
Dicho lo anterior, considero que es necesario indicar que se halla fuera de debate que:

a) la actora documentó la exportación para consumo de 1.500 toneladas de aceite de soja mediante el permiso de embarque n° 06 057 ECo1 9630Y, b) que el 11/9/2006 fueron embarcadas 864,70 toneladas de dicha mercadería; €) que el guarda aduanero a cargo del control de la exportación asentó en el dorso del permiso de embarque el despacho de 864,7 toneladas del producto; d) que se registró esa cifra en el SIM, indicando que se habían embarcado a granel 864,70 bultos, con un peso bruto de 864.700 kilogramos; €) que el 18/9/06 se presentó la preceptiva declaración post embarque, en los términos de la RG 1.921, en la que se consignó erróneamente en el campo "cantidad de unidades" la cifra de 1.500 toneladas.

Así las cosas, corresponde señalar que el caso de autos presenta una singularidad dada por la mecánica con la que se llevó a cabo la operación de exportación aquí enjuiciada.

En efecto, al haber embarcado una cantidad menor de mercadería que la habilitada por el permiso de embarque, se hizo necesario, por medio de la reglamentación vigente, consignar informáticamente tal hecho, mediante la presentación de la declaración post embarque prevista por los arts. 1.1.2, 1.1.3, 2.5.5, 2.6 y cc. del Anexo II de la RG 1.921.

Como señala el citado art. 1.1.2, este documento "Es la declaración que efectúa el exportador o su representante ante el servicio aduanero cuando la cantidad de unidades de comercialización de las mercaderías y/o bultos efectivamente embarcados difieran de los declarados en la solicitud de destinación de exportación", agregando que "En tal sentido, cuando la diferencia en la cantidad de unidades de comercialización de las mercaderías fuera en menos, o cuando sea en más dentro de la tolerancia admitida conforme a la normativa vigente, deberá registrarse la correspondiente declaración postembarque" (el subrayado me pertenece).

Como quedó dicho, fue en esta última declaración que, al consignarse "1.500 toneladas", se cometió el error cuya punición por parte de la Aduana originó esta causa.

A mi modo de ver, de la lectura del citado reglamento resulta evidente que la declaración post embarque complementa la declaración

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1408

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