claración, permite afirmar que dicha previsión se refiere a aquella clase de error que en la terminología utilizada por los ordenamientos que antecedieron al Código Aduanero era concebido como el error de hecho evidente e imposible de pasar inadvertido (art. 1057 de las Ordenanzas de Aduana y artículo 171 bis de la Ley de Aduana), esto es, aquel que resulta a simple vista del propio texto de la declaración comprometida, sin necesidad de acudir al cotejo con la documentación complementaria u otra clase de constancias" (causa P33, L.XLVIII, "Petrobras Energía S.A. (TF 21.509-A) c/ Dirección General de Aduanas", del 6 de marzo de 2014) .
Y también lo fue cuando, en la misma sentencia recién citada, distinguió el supuesto del art. 959 de los contemplados en los arts.
225 y 322 del Código Aduanero, ya que estos últimos consagraron excepciones al principio de la inalterabilidad de la declaración aduanera de los arts. 224 y 321, respectivamente. Dijo expresamente acerca de la solución dada en el citado art. 959, inc. a, de la ley 22.415, que en este caso "aunque no ha mediado actividad alguna del declarante, el legislador ha considerado conveniente establecer una dispensa de sanción en el único supuesto de ser la inexactitud absolutamente notoria sin que sea necesaria ninguna otra comprobación más que la "simple lectura de la propia declaración, pues cabe suponer que en ese caso la autoridad aduanera estaría en condiciones de advertir fácilmente la inexactitud", agregando que "en el contexto expuesto, la circunstancia de que el citado inciso a del artículo 959 no efectúe referencia a la documentación complementaria, en tanto que los artículos 225 y 332 del mismo cuerpo legal la contemplan expresamente, corrobora lo señalado en cuanto a que, a los fines de la disposición citada en primer término, la inexactitud debe surgir de la misma declaración. Tal conclusión es acorde con el principio del despacho en confianza -en el que reposa el sistema aduanero- consistente en una declaración previa por parte de la persona legalmente facultada para hacerlo ante la Aduana, mediante la cual se compromete a que sus manifestaciones además de ajustarse a la verdad, permitan conocer en forma completa, clara, precisa y concisa la naturaleza, especie y calidad de las mercaderías, con la finalidad de lograr su correcta clasificación y valoración por parte del servicio aduanero. En efecto, tal principio requiere, como contrapartida, un riguroso sistema sancionatorio que reprima los casos en los que la declaración comprometida es inexacta".
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1407
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