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Fallos: 339:1405 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Concluyó recordando que tal interpretación es acorde con el principio del despacho en confianza, sobre el cual reposa el sistema aduanero, consistente en una declaración previa por parte de la persona legalmente facultada para hacerlo ante la Aduana, mediante la cual se compromete a que sus manifestaciones, además de ajustarse a la verdad, permitan conocer en forma completa, clara, precisa y concisa la naturaleza, especie y calidad de las mercaderías, con la finalidad de lograr su correcta clasificación y valoración por parte del servicio aduanero, lo que requiere, como contrapartida, un riguroso sistema sancionatorio para los casos en que las declaraciones sean inexactas.

V-

Devueltas las actuaciones a la Cámara, a fs. 193/195, su Sala III dictó nueva sentencia, revocando nuevamente la decisión del Tribunal Fiscal y dejando sin efecto la resolución 42/11 (AD SALO) .

Tras reseñar la doctrina del precedente "Petrobras", indicó que en el caso de autos no hay controversia en cuanto a que en el permiso de embarque la firma exportadora documentó la exportación para consumo de 1.500 toneladas de aceite de soja, pero que cargó efectivamente 864,70 toneladas, según lo asentó el guarda aduanero a cargo del control de esa operación en el campo correspondiente a la solicitud de destinación aduanera, como así también lo registró en el SIM.

Y que fue en la declaración post embarque del 18/9/2006 en la que el despachante de la firma exportadora consignó, erróneamente, la misma cantidad que en el permiso de embarque (1.500 toneladas), de tal manera que, para los campos "total bultos", "peso bruto" y "cantidad unidades", hizo constar las siguientes cantidades, respectivamente:

"864.700", "864.700,00" y "1.500 toneladas".

Así las cosas, expresó que asiste razón a la actora en cuanto a que la inexactitud surge de la lectura de la propia declaración post embarque, lo que permite aplicar la norma del art. 959, inc. a), del Código Aduanero, ya que es de toda evidencia que 1.500 toneladas no podrían tener un peso bruto de 864.700 kg, ni representar 864.700 bultos en toneladas.

A todo evento agregó que si se hubiesen cargado las 1.500 toneladas indicadas en el permiso de embarque, tal como fue involuntariamente indicado en la declaración complementaria, no hubiese sido necesaria la presentación de ésta, ya que no habría habido diferencia.

Por otra parte, destacó que fue la propia firma exportadora quien ad

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1405

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