339 virtió el error ese día, exponiéndolo a la AFIP para su corrección, por lo cual no puede colegirse que haya habido una lesión al principio de veracidad y exactitud de las declaraciones que tutela el art. 954 del Código Aduanero.
VI-
A fs. 201/210 vta. obra el nuevo recurso extraordinario presentado por la AFIP cuyo rechazo (ver auto de fs. 225) dio lugar a esta presentación directa.
Aduce que la nueva sentencia del a quo resulta arbitraria, por apartarse de la inteligencia dada a las normas en juego por VE. en el precedente "Petrobras", al que remitió en su sentencia anterior de fs. 182.
Indica que se ha hecho una comparación entre la declaración de exportación a consumo y los datos consignados en la declaración post embarque, ya que de la lectura de esta última no surge evidente ninguna inexactitud que permita la aplicación del art.
959, ap. 1, inc. O), del Código Aduanero. Es más -destaca la quejosa- de la sola lectura de la declaración de exportación no se evidencia inexactitud alguna, como así tampoco de la sola lectura de la declaración post embarque.
VII-
Estimo que el recurso extraordinario es formalmente procedente, en razón de estar controvertido el alcance de normas de naturaleza federal (arts. 954, 959 y concordantes del Código Aduanero, y RG 1.921), y ser la decisión del tribunal superior de la causa contraria al derecho que la apelante fundó en ellas, tal como lo establece el inc. 3" del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 311:1835 ; 316:1567 y 1848; 326:3308 ). Por otra parte, y como lo ha señalado VE., siempre que se halle en tela de juicio la interpretación de un fallo anterior de la Corte recaído en la misma causa se configura una cuestión federal (confr. M. 627, L.L, "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social c/ Action Vis S.A. y otro s/ expedientes civiles", del 18/11/2015).
VIII-
Fue claro ese Tribunal al afirmar que "la literalidad de la expresión utilizada por el legislador en el art. 959, inciso a, al establecer que la inexactitud debe surgir de la "simple lectura de la propia de
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1406
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