que, de resultar necesario, el juez civil podrá acceder a los antecedentes del litigio comercial finalizado.
Por otra parte, conviene recordar que la conexidad constituye una excepción a las normas generales que establecen la competencia contenidas en el código ritual, desde que importa el desplazamiento del juez natural en favor de otro magistrado (Fallos: 328:3903 ; 329:3925 ; 331:744 ), de modo que su aplicación debe llevarse a cabo con criterio riguroso.
Cabe apuntar que, según reseña el actor, las cuestiones debatidas en los pleitos radicados en la jurisdicción comercial (Juzgados n" 9 y 26, expedientes n" 900.455/04 y n° 48.174/04 y 39.337/04 y conexos, respectivamente), hallaron respuesta en el fallo de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial referido supra, el que -conforme relata- adquirió firmeza (v. especialmente, fs. 76/79, 92 vta., 94 vta., etc.).
Explicitado lo anterior, y si bien se controvierte a propósito de un incidente suscitado en el plano de la ejecución de un acuerdo de adjudicación de bienes y disolución de la sociedad conyugal, homologado en el juicio de divorcio (art. 6, incs. 1° y 2", del CPCCN), lo concreto es que, mediante él, se demandan daños y perjuicios contra la ex esposa por el defectuoso cumplimiento del acuerdo en punto a una locación de servicios celebrada con un tercero, que se pretende introducir al proceso con sustento en el artículo 94 del Código Procesal (art. 43 bis, inc. "c", dec.-ley 1285/58, texto según ley 23.637).
Delimitada la cuestión en tales términos, pondero que asiste razón ala Sala K cuando manifiesta que el supuesto corresponde a la justicia civil patrimonial, toda vez que deberán examinarse tanto el acuerdo de disolución de la sociedad conyugal como lo relacionado con el convenio de locación de servicios concertado con el tercero, para comprobar el perjuicio que el actor aduce haber sufrido, y dado que efectivamente la locadora, en autos, no es una sociedad anónima ni un comerciante matriculado (art. 43 bis, inc. "Cc", cit).
V-
En tales condiciones, considero que el reclamo debe tramitar ante lajusticia civil, a cuyo efecto habrá de remitirse a la cámara respectiva para que efectúe el sorteo pertinente. Buenos Aires, 16 de mayo de 2016. Irma Adriana García Netto.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1268
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