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Fallos: 339:1272 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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conforme lo dispuesto por el art. 4041 de ese código), en desmedro de la acción intentada, sin fundamento suficiente.

Asimismo, entiende que el tribunal sin razón descarta la arbitrariedad de la cámara que había omitido el tratamiento del daño moral.

En segundo lugar, alega que reúne los requisitos legales para la aplicación de la ley 26.167 a los efectos de determinar el monto de la deuda en autos "Friedrich, Luis y Sánchez, Orlando c/ Ana Inés Krieger s/ reajuste de precio" -expte. n" 1368/07-. En especial, destaca la exigibilidad de la constitución de la hipoteca pactada, y que se trata de una vivienda única y familiar. Agrega que estas circunstancias no fueron valoradas por el Superior Tribunal de Justicia.

Finalmente, aduce que carece de sustento lo resuelto por la alzada en orden a que en la causa solo se aplicaron los principios de equidad que surgen del precedente "Longobardi". En relación con ello, señala que la Corte Suprema trató de modo diferente los supuestos de pesificación analizados en esa causa y en el precedente "Rinaldi" (Fallos:

330:855 ). Insiste en que en su caso debe aplicarse la doctrina de este Último fallo, ya que se trata de una vivienda única adquirida con un mutuo inferior a U$S 100.000.

II-
Ante todo, corresponde precisar que si bien las resoluciones por las cuales los superiores tribunales de provincia deciden acerca de la procedencia o improcedencia de los recursos extraordinarios de carácter local no son, en principio, revisables en la instancia del artículo 14 de la ley 48 (Fallos 325:798 ; 326:750 , 1893), este criterio admite excepción cuando la sentencia impugnada conduce, sin fundamentos adecuados, a una limitación sustancial de la vía utilizada por el recurrente, afectando su derecho de defensa en juicio y debido proceso (v.

doctrina de Fallos 315:2364 ; 327:608 ; entre otros). Cabe precisar que la crítica del recurrente se centra en lo resuelto en orden a la prescripción de la acción, daño moral y en la aplicación del criterio de Fallos:

330:5345 , sin que se encuentre cuestionada, en esta instancia, el alcance o interpretación de leyes federales.

En ese contexto, estimo que asiste razón a la apelante en tanto afirma que el tribunal superior debió evaluar la aplicación realizada por la cámara de la doctrina de "Longobardi" (Fallos: 330:5345 ) -prevista para deudas superiores a US$ 100.000, en las que no está en juego la vivienda única y familiar del ejecutado-. En efecto, el superior tribunal local descartó la arbitrariedad de la sentencia por considerar que

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1272

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