FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2016.
Autos y Vistos; Considerando:
Que, aun cuando no se encuentra debidamente trabada la cuestión de competencia, como lo advierte la señora Procuradora Fiscal subrogante en el acápite II de su dictamen, razones de economía y celeridad procesal, tornan aconsejable dirimir el conflicto.
Por ello, de conformidad con el referido dictamen, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones la justicia nacional en lo civil. Remítase la causa a la cámara de apelaciones de dicho fuero, a fin de que practique el sorteo del juzgado de primera instancia que conocerá. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 86, por intermedio de la Sala K de la cámara de apelaciones del fuero y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n" 26.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
KRIEGER, ANA INÉS c/ SÁNCHEZ, ORLANDO RUBÉN
s/ DAÑO MORAL
PRESCRIPCION
La decisión que sostuvo que ante la falta de fijación de un plazo expreso para el supuesto de disminución de precio o de la acción resolutoria correspondía aplicar analógicamente el plazo de tres meses establecido para ejercer las acciones redhibitorias y de quanti minoris previstas por el art. 4041 del anterior código civil resulta objetable a poco que se advierta que la acción se ha sustentado en lo dispuesto por el art. 1346 del citado código y las prescripciones cortas son de interpretación restrictiva, motivo por el cual resultaba más apropiado aplicar la prescripción decenal prevista por el art. 4023.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1269
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