Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 339:1265 de la CSJN Argentina - Año: 2016

Anterior ... | Siguiente ...

sociedad conyugal como lo relacionado con el convenio de locación de servicios concertado con el tercero, para comprobar el perjuicio que el actor aduce haber sufrido, y dado que, en el caso, la locadora no es una sociedad anónima ni un comerciante matriculado.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T El actor inició la causa con el objeto de obtener un resarcimiento por el incorrecto cumplimiento que le endilga a su ex esposa del acuerdo de liquidación de la sociedad conyugal. Específicamente, reprochó a la contraria la conducta adoptada al gestionar el arrendamiento de un equipo de riego y de su servicio de operación, cuyo producido estaba destinado al actor, como parte del capital adjudicado a él en virtud del acuerdo. Expresó que la locación fue concertada y ejecutada con "Asociados Don Mario S.A", en condiciones que serían muy perjudiciales para sus intereses. Solicitó también la citación de la sociedad referida, en los términos del artículo 94 del Código de rito, por el vínculo existente entre el acuerdo de partición y la locación, así como por la indemnidad que la locataria garantizó a su ex cónyuge en la cláusula quinta del contrato de riego (cf. fs. 64/80 y 90/99).

En lo sustantivo, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n" 86, ante el cual se había sustanciado el divorcio, arguyó que el problema guarda relación con un negocio de neto corte comercial celebrado con un tercero, que no puede tratarse en un tribunal con competencia exclusiva en asuntos de familia y de capacidad de las personas art. 47, ley 23.637). Por ende, ordenó que la causa se remita al juzgado comercial que interviene en actuaciones promovidas en torno a aquel contrato, fundado centralmente en los artículos 376 del Código adjetivo y 7 del Código de Comercio (cfse. fs. 87).

Apelado el pronunciamiento, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala K, ponderó que la cuestión corresponde al fuero civil patrimonial. Hizo hincapié en que la locadora, en el contrato de locación de servicios en debate, no es una sociedad anónima ni un comerciante matriculado (art. 43 bis, inc. "c", dec.-ley 1285/58). No obstan

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1265

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 2 en el número: 321 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos