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Fallos: 339:1273 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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no fue acreditada la concurrencia de los requisitos previstos por la ley 26.167 y que solo se tomaron los principios de equidad que surgen de ese precedente, sin ponderar los planteos y la prueba indicada por la deudora como conducente para la solución de ese aspecto.

La recurrente manifestó a lo largo del proceso que el bien en cuestión constituía la vivienda única y familiar, lo que no fue puntualmente controvertido por el demandado (v. fs. 361 y 378 vta.). Además, de las constancias de fojas 284/286 y 319/340 del expediente 1368/2013 agregado, que fueron indicadas por la actora en el recurso extraordinario local de fojas 399/419, surge que ella atendió al oficial de justicia en oportunidad de efectuar el reconocimiento judicial de la vivienda objeto de garantía.

Entiendo que estas cuestiones, así como el monto total de la deuda y el alcance del compromiso irrevocable asumido por la deudora a constituir una hipoteca en primer grado que se desprende de la cláusula quinta de la escritura de fojas 9/12 del expediente 1368/2013, no fueron debidamente ponderadas por el tribunal. Considero que ello era indispensable para analizar si resultaba aplicable al caso una solución del Máximo Tribunal prevista para supuestos fácticos distintos Fallos: 330:5345 - y no la doctrina de Fallos: 330:855 .

Todo ello, máxime cuando, en definitiva, lo que podría encontrarse involucrado en autos es la vivienda de la recurrente, derecho humano fundamental (Fallos 335:452 ). En tal inteligencia, la Corte tiene dicho que "el legislador, sin prescindir de la situación de los acreedores en el contexto de la emergencia, optó por proteger en mayor medida a los deudores hipotecarios cuyos hogares estuviesen con riesgo de ser ejecutados como consecuencia de las graves implicancias sociales que produjo la crisis, la solución normativa prevista en la ley 26.167 persigue un fin legítimo y resulta coherente con la pauta constitucional del art. 14 bis que contempla la protección de la familia y el acceso a una vivienda digna, derechos que también son tutelados por tratados internacionales de idéntica jerarquía según la reforma de 1994" (Fallos: 330:4001 ). Ninguno de estos extremos sustanciales fue valorado en la decisión del superior tribunal provincial impugnada, ni se da respuesta a los planteas de la reclamante, cuando a lo largo del proceso insistió en señalar el error en que incurría la Cámara de Apelaciones al utilizar la solución que la Corte Suprema adoptó para un caso diferente.

En estos aspectos, el recurso habrá de prosperar.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1273

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