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Fallos: 339:1262 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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La alzada provincial confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la incompetencia en el marco de la excepción interpuesta por la obra social codemandada. Adujo que la acción se dirige, entre otros, contra un agente del seguro de salud -0.S.PE.-, por lo que postuló la competencia de la justicia federal enmarcada en el artículo 38 de la ley 23.661 (cfse. fs. 214, ítem III; 251, ítem IL; 267/268, 305, 307/314 y 333/335).

Por su lado, el magistrado federal, apartándose del criterio del sr.

fiscal, se opuso a la radicación fundado -centralmente-, en que la cuestión se rige por normas comunes y no involucra el examen de disposiciones inherentes al sistema de salud implementado por el Estado Nacional. Sobre esa base, devolvió las actuaciones al tribunal que previno fs. 460/461 y 464/466).

Arribado el expediente, la jueza local sostuvo su posición y lo devolvió al juez federal quien, sin más trámite, lo elevó al Tribunal para que dirima la controversia (fs. 483, 490 y 493).

En ese estado, se confirió vista a esta Procuración General (v.

fs. 495).

I-

Creo oportuno señalar que, con arreglo a jurisprudencia de V.E., atañe a la cámara que intervino en la primera declaración de incompetencia insistir enla declinatoria, lo que no ocurrió aquí (Fallos: 327:269 ).

No obstante ello, el Tribunal también ha resuelto que el planteo defectuoso de la controversia no obsta a su decisión cuando razones de economía, celeridad procesal y buen servicio de justicia, presentes en el sublite, autorizan a prescindir de ese reparo formal (cf. Fallos:

329:1348 , entre otros). Adviértase que esta demanda, incoada en marzo de 2013, carece de radicación definitiva (v. fs. 117).

III-
En la tarea de esclarecer esta contienda, es menester atender a los hechos que se relatan en el escrito de inicio, y después, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la petición (Fallos: 328:1979 , entre otros).

En esa inteligencia, emerge que la demandante procura obtener un resarcimiento integral en base a la responsabilidad que le asigna al médico interviniente, a la Clínica P S.A. y a la Obra Social de P por la

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1262

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