331 ría de Cultura y Comunicación de la Presidencia de la Nación", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos expresados por la señora Procuradora Fiscal en el dictamen de fs. 135/138, a los que corresponde remitir por razones de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario y se revoca el pronunciamiento apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por la actora, Ernesto H. Schnaiderman, patrocinado por el Dr. Guillermo Hugo Sansone.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, (Sala III).
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional del Trabajo N" 28.
ALFONSO SANCHEZ y TOLEDO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Incidentes y cuestiones conexas.
La admisión del forum conexitatis estatuido en el artículo 6? del C.P.C.C.N. posibilita la sustanciación ante un mismo magistrado de causas vinculadas entre sí; instituto cuya aplicación constituye una causal de excepción a las reglas generales que determinan la competencia aplicable al caso e importa el desplazamiento dela jurisdicción natural en favor de otro juez, lo cual obedece a la conveniencia de concentrar ante un solo tribunal todas las acciones vinculadas a una misma relación jurídica.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:744
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