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Fallos: 339:1260 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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87) Que este desarrollo contradictorio de las actuaciones por parte de la señora jueza, con prescindencia de sus deberes como directora del proceso, no debe ser pasado por alto por el Tribunal.

Desde una primera perspectiva ceñida a lo procesal, porque lesiona derechos de las partes de raigambre constitucional, al punto de que esta Corte ha privado de validez a decisiones que alteraban intempestivamente las reglas del proceso, recordando "Las partes deben conocer de antemano las reglas de juego del proceso a las que atenerse, tendientes a afianzar la seguridad jurídica y a evitar situaciones potencialmente frustratorias de derechos constitucionales (conf. causa CSJ 471/ 2011 (47-T) "Tello, María Luisa c/ Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares s/ amparo", sentencia del 30 de abril de 2013). El proceso judicial no puede ser un "juego de sorpresas" que desconoce el principio cardinal de buena fe que debe imperar en las relaciones jurídicas (Fallos: 331:2202 )", "Kersich, Juan Gabriel y otros c/ Aguas Bonaerenses S.A. y otros", Fallos: 337:1361 ).

Y desde un plano institucional, porque al desplazar discrecionalmente la radicación del asunto —en que está en tela de juicio la validez del régimen tarifario en materia de energía eléctrica con un colectivo que, según la jueza, se extiende a todos los usuarios de la Nación- trasladó a esta Corte la responsabilidad por la decisión final de un conflicto de gravedad institucional que la sociedad y los poderes políticos, de la Nación y de las Provincias, vienen aguardando con especial interés, sustrayéndose de sus obligaciones como jueza de la Nación, colocando a esta Corte en un escenario judicial en el que, por el momento, no le compete conocer, y comprometiendo el prestigio de todo el Poder Judicial al frustrar las legítimas expectativas de los ciudadanos que aguardan la resolución definitiva de este conflicto, ignorando los "tecnicismos" legales de las disposiciones regulatorias de la competencia, de los procesos colectivos y de la acumulación de procesos.

9" Que en las condiciones expresadas, corresponde devolver las actuaciones al juzgado de origen, encomendándole a la señora jueza interviniente que, sobre la base de las rigurosas exigencias vigentes en materia de procesos colectivos según lo recordado por el Tribunal en el pronunciamiento mencionado, verifique la subsistencia de los presupuestos que habilitan su intervención en el proceso y, en su caso, adopte las decisiones que correspondan con arreglo al estado de la causa.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1260

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