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Fallos: 339:1258 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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tudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo", se ha dedicado un tramo sustancial de la sentencia a recordar a todos quienes —de uno u otro modo- toman intervención en este complejo capítulo de la litigación en sede federal, y entre ellos -sobremanera- a los jueces y juezas federales, principios, reglas y recaudos que se consideran estructurales en materia de procesos colectivos. La decisión del Tribunal en este capítulo específico de su decisión, tuvo el explícito objeto de evitar que una valiosa herramienta de matriz constitucional —cuya finalidad de mayor relevancia es profundizar la garantía de tutela judicial efectiva- sea frustrada en el momento de ser puesta en ejercicio, como consecuencia de llevarse a cabo una lectura deformada de los recaudos que condicionan la procedencia de esta clase de procesos. Esta prevención de que el proceso colectivo alumbrado por esta Corte en "Halabi" (Fallos: 332:111 ) no debía ser desnaturalizado, fue rápidamente subrayada —cabe recordar- en la causa "Thomas" (Fallos: 333:1023 , considerando 4"), al privar de validez una sentencia que había desconocido uno de aquellos principios elementales de esta clase de litigios, como era el de presencia de un caso contencioso.

En este mismo cometido, el Tribunal subrayó en su reciente pronunciamiento del 18 de agosto que -a fin de resguardar el derecho de defensa en juicio de las partes— "...la admisión formal de toda acción colectiva requiere la verificación de ciertos recaudos elementales que hacen a su viabilidad y exigió que, de manera previa a su inscripción, los tribunales dicten una resolución que declare formalmente admisible la acción, identifique en forma precisa el grupo o colectivo involucrado en el caso, reconozca la idoneidad del representante y establezca el procedimiento para garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio [causa Halabi' citada y acordada 32/2014, punto 3 del Reglamento de Registro Público de Procesos Colectivos]".

5 Que el énfasis que el Tribunal ha puesto en la necesidad de que los señores jueces cumplan rigurosamente con los recaudos estructurales del proceso colectivo, en la inteligencia de que los altos propósitos perseguidos con la instrumentación de esta clase de litigios deben ser razonablemente conciliados con la firme tutela de garantías superiores -de igual raigambre constitucional- que se reconocen a todas las personas alcanzadas por una decisión judicial,

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1258

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