Por ello se resuelve: Devolver la causa FSM 33645/2016 "Fernández, Francisco Manuel y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional — Ministerio de Energía y Minería y otro s/ amparo ley 16.986", al Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo n" 2 de San Martín. Encomendar a la titular de dicho tribunal que proceda con arreglo a lo establecido en los considerandos. Regístrese y remítase dejando copia del presente en dichas actuaciones.
RICARDO Luts LORENZETTI — JUAN CARLOS MAQUEDA — HORACIO ROSATTI —
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
ANABALON, NATALIA ELIZABET c/ RUEDA, LUCAS H. y OrRos s/ DAÑOs Y PERJUICIOS
COMPETENCIA FEDERAL
Incumbe a la justicia federal entender en la causa enla que se reclaman los daños y perjuicios derivados de una mala praxis médica, si resulta demandada una obra social que se encuentra comprendida, en principio, en los términos de los artículos 1 y 2 de la ley 23.660 y 2 y 15 de la ley 23.661, por lo que deviene aplicable el artículo 38 de este último ordenamiento, en cuanto prevé el sometimiento exclusivo de sus agentes al fuero de excepción, pudiendo optar por el fuero ordinario sólo cuando sean actores.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería y el Juzgado Federal de Primera Instancia 1" 1, ambos con sede en la ciudad de Neuquén, rechazaron conocer en la causa en la que se reclama la reparación de los daños y perjuicios derivados de una mala praxis médica (fs. 67/117, 333/335 y 464/466).
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1261
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