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Fallos: 339:1257 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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c/ Estado Nacional —Ministerio Energía y Minería y otro s/ amparo ley 16.986", la Cámara Federal de La Plata había dictado, con fecha 7 de julio de 2016, una medida cautelar por la cual disponía la inmediata suspensión de los efectos de las resoluciones 6/2016, 7/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y 1/2016 del ENRE, con referencia a todos los usuarios de energía eléctrica de la Provincia de Buenos Aires.

Desde esta premisa, la señora jueza sostuvo —nuevamente— que el mandato preventivo mencionado comprendía, en parte, a la clase activa del proceso colectivo que se sustanciaba en las actuaciones radicadas ante su estrado, que alcanzaba a todos los usuarios de energía eléctrica del territorio nacional (FSM 33645/2016 "Fernández, Francisco Manuel y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional — Ministerio de Energía y Minería y otro s/ amparo ley 16.986", antes mencionada).

En las condiciones señaladas, la señora jueza consideró que —con arreglo a lo establecido por esta Corte en la sentencia dictada en la causa FLP 8399/2016/CS1 "Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo" (sentencia del 18 de agosto, considerandos 38 y 39) se observaba la necesidad de "...evitar que la multiplicidad de procesos denunciados redundara en un dispendio de recursos materiales y humanos o en el dictado de sentencias contradictorias"; que, asimismo, para definir el tribunal interviniente debía utilizarse "...un criterio de preferencia temporal..."; y, por último, que se verificaban "...razones de economía procesal, ante un tema de gran repercusión social y más precisamente de "gravedad institucional" vid. considerando 35)".

Sobre la base de todo lo expresado y tras consultar en el sistema informático que la mencionada causa FLP 1319/2016, "Abarca, Walter José y otros c/ Estado Nacional — Ministerio Energía y Minería y otro s/ amparo ley 16.986", se encontraba radicada ante esta Corte en virtud de un recurso extraordinario concedido por la cámara platense, la señora jueza concluyó que "...estimo que las presentes deben ser elevadas a la Corte Suprema de Justicia de la Nación donde se encuentra la causa Abarca" para su pronta resolución y a los fines que correspondan".

4) Que en el pronunciamiento dictado por esta Corte el pasado 18 de agosto de 2016 en la causa FLP 8399/2016/CS1 "Centro de Es

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1257

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