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Fallos: 339:1256 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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2) Que en dichas actuaciones, la señora magistrada había dictado —con fecha 3 de agosto de 2016 (fs. 128/134, expte. citado)— una medida cautelar "interina" por medio de la cual, en lo que interesa, ordenó:

"..a las demandadas Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional -Ministerio de Energía y Minería-, en Ente Nacional Regulador de la Electricidad, la inmediata suspensión de los efectos de las Resoluciones nro. 6/2016, 7/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y 1/2016 del ENRE, y ordenando a la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO (CAMMESA), que se abstenga de aplicar el nuevo cuadro tarifario aprobado por la primera de las resoluciones citadas, respecto de todas las distribuidoras del país".

En ese mismo pronunciamiento, la señora jueza afirmó que:

"...se ha declarado a las presentes actuaciones como causa colectiva nacional, y que ha sido ordenada su registración en el Registro de Procesos Colectivos creado por la CSIN conforme la Acordada 32/14, con alcance para todo el territorio nacional a los que se le extenderá los efectos de la sentencia [...]. Es por ello, y porque en la causa nro. FLP 1319/2016, "Abarca, Walter José y otros c/ Estado Nacional -Ministerio de Energía y Minería y otro s/ amparo ley 16.986", en la que fuera dictada medida cautelar en fecha 7/7/16 y que ha sido registrada en el Registro de Juicios Colectivos de la CSJN, no existe una adecuada representación de todos los usuarios del servicio público de energía eléctrica —ya que se ha limitado su inscripción sólo al territorio de la Provincia de Buenos Aires- que corresponde en esta causa cumplidos los recaudos de la causa "Halabi", respecto de un hecho único sanción de la Resolución 6/2016 y 7/2016 del Ministerio de Energía y Minería y Resolución 1/2016 del ENRE), que causa una lesión a una pluralidad relevante de derechos individuales. Existe también, una clara afectación del acceso a la justicia, porque no se justifica que cada uno de los afectados de la clase de sujetos involucrados promueva una demanda individual peticionando la suspensión de las normas." 3 Que para disponer la remisión a esta Corte de la causa de que se trata, en la resolución del 24 de agosto la señora jueza expresó, por segunda vez, que en la causa FLP 1319/2016, "Abarca, Walter José y otros

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1256

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