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Fallos: 339:1255 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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PROCESO
Las partes deben conocer de antemano las reglas de juego del proceso a las que atenerse, tendientes a afianzar la seguridad jurídica y a evitar situaciones potencialmente frustratorias de derechos constitucionales, ya que el proceso judicial no puede ser un "juego de sorpresas" que desconoce el principio cardinal de buena fe que debe imperar en las relaciones jurídicas.

PROCESO COLECTIVO
Al desplazar discrecionalmente la radicación del asunto -en que está en tela de juicio la validez del régimen tarifario en materia de energía eléctrica con un colectivo que, según la jueza, se extiende a todos los usuarios de la Nación- la magistrada trasladó a la Corte la responsabilidad por la decisión final de un conflicto de gravedad institucional que la sociedad viene aguardando con especial interés, sustrayéndose de sus obligaciones como jueza de la Nación, colocando al Tribunal en un escenario judicial en el que, por el momento, no le compete conocer, y comprometiendo el prestigio de todo el Poder Judicial al frustrar las legítimas expectativas de los ciudadanos que aguardan la resolución definitiva del conflicto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de septiembre de 2016.

Autos y Vistos; Considerando:

1 Que la señora jueza titular de Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo n° 2 de San Martín, doctora Martina Forns, dispuso elevar a esta Corte la causa FSM 33645/2016 "Fernández, Francisco Manuel y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional — Ministerio de Energía y Minería y otro s/ amparo ley 16.986", en trámite por ante dicho juzgado (conf. resolución del 24 de agosto de 2016; fs.

438/439 del expediente de referencia).

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1255

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