lugar la situación del Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, pues la sentencia de la cámara —que hizo lugar a la medida cautelar se basó en la representación que supuestamente ejercía dicho funcionario. La alzada sustentó su conclusión de considerar legitimada procesal a dicha autoridad para promover acciones en defensa de los derechos individuales y colectivos de los habitantes de dicho Estado, en lo establecido en el art. 55 de la Constitución provincial y en la ley 13.834 (fs. 565 vta.).
14) Que en el examen de este presupuesto jurisdiccional el Tribunal no se encuentra limitado por los desarrollos argumentativos de las partes ni por la conformidad de ellas, desde el momento en que es una formulación aceptada sin excepciones en el ámbito de la justicia federal, el postulado de mayor rigor con arreglo al cual no hay obstáculos para que los tribunales de esta condición, de oficio y en cualquier etapa del proceso, resuelvan acerca de la justiciabilidad de las cuestiones sometidas ante ellos (Fallos: 308:1489 y sus citas; 312:473 ; 318:1967 ; 325:2982 ; 330:5111 ; 332:1823 ), pues su ausencia o desaparición importa cancelar la potestad de juzgar (Fallos: 334:236 ).
15) Que desde esta comprensión, por elementales razones de prelación lógica corresponde examinar si el funcionario que invoca intervenir en la causa por la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires es, efectivamente, la autoridad provincial en cuyas manos la Constitución local (art. 55) y la ley orgánica provincial 13.834 han depositado las atribuciones que se pretenden poner en ejercicio en estas actuaciones. Con particular referencia a esta clase de situaciones, el Tribunal ha subrayado que la representación para estar en juicio en nombre de determinada autoridad se resuelve de conformidad con lo que las leyes dispongan al respecto, no correspondiendo que sea reconocida a cualquiera de los órganos que se la atribuya (causa CSJ 1316/2008 (44-A)/CS1 "Administración de Parques Nacionales c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", sentencia del 26 de marzo de 2014).
16) Que en autos comparece el Secretario General de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, señor Enrique Marcelo Honores, sosteniendo que se encuentra interinamente a cargo de dicho órgano. Dice acreditar dicha condición con el acta n" 12 emitida —en fecha 25 de febrero de 2015— por la Comisión Bicameral Defensor del Pueblo que establece el art. 2", inc. a, de la ley 13.834 (fs. 33/54).
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1243
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