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Fallos: 339:1239 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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te). El primero, además, puso en conocimiento del tribunal actuante que no consentía la competencia del juzgado interviniente, en tanto había planteado una inhibitoria ante la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, y acusó la falta de legitimación activa de los actores y de sus coadyuvantes (fs. cit. y 294/299 vta).

También cumplieron, posteriormente, con la presentación del informe del art. 8° de la ley 16.986 (fs. 230/258 vta. y 259/292).

5 Que el magistrado de primera instancia tuvo por presentados en tiempo y forma los referidos informes, dispuso el traslado de las excepciones opuestas y, "...sin perjuicio de que se encuentra cuestionada la legitimación de todos los accionantes para reclamar en representación de un colectivo de usuarios y consumidores afectados por las medidas atacadas, cuestión que será resuelta en la oportunidad de dictarse sentencia definitiva", ordenó la inscripción de esta causa en el Registro de Procesos Colectivos (fs. 333/333 vta.).

6 Que el referido magistrado denegó la medida cautelar peticionada. Para así resolver, y después de un pormenorizado relato de las presentaciones efectuadas por los comparecientes y las partes, de la naturaleza de las medidas precautorias como la solicitada y de los actos cuestionados, consideró que no se encontraban cumplidos los requisitos que, para el dictado de este tipo de medidas contra el Estado, se exigen en la ley 26.854 (fs. 334/345).

Contra esa sentencia dedujeron recurso de reposición con apelación en subsidio los señores Walter J. Abarca, Evangelina E. Ramírez y David Omar Gutiérrez —este último en representación del "Club Social y Deportivo 12 de Octubre" de Quilmes-; y recurso de apelación el Dr. Enrique Marcelo Honores —Secretario General "interinamente a cargo" de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires- y el señor Jorge Landau —en su carácter de apoderado del Partido Justicialista de la Provincia de Buenos Aires- (fs. 348/364 vta., 367/383 vta., 386/399 y 400/404 vta., respectivamente).

Denegadas las revocatorias fueron concedidos los recursos de apelación deducidos y diferido, como consecuencia de ello, el tratamiento de las excepciones de falta de legitimación hasta la resolución de los mentados recursos (fs. 551 vta./552).

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1239 
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