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Fallos: 339:1244 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Sobre la base de la personería invocada, el secretario general se presenta en estas actuaciones y solicita ser tenido por parte "...en calidad de tercero voluntario a los efectos de extender los efectos de la medida cautelar y de la sentencia definitiva a todo el universo de usuarios dentro del territorio provincial a partir del ejercicio de la legitimación colectiva que detento" (fs. 53).

17) Que en la mencionada acta n° 12 otorgada el 25 de febrero de 2015 por los legisladores que componen la Comisión Bicameral Defensor del Pueblo, los miembros que la integran expresaron que (fs. 33):

"...en virtud del vencimiento del mandato del Defensor del Pueblo Dr. Carlos Eduardo Bonicatto que opera inexorablemente el día de la fecha, los miembros presentes concluyen que se torna imprescindible adoptar las medidas conducentes a efectos de evitar la situación de acefalía de dicha institución, garantizando la continuidad de sus funciones. Que luego de una extensa deliberación y en el entendimiento que es imperioso dar continuidad y previsibilidad al Instituto Constitucional del Defensor del Pueblo y siguiendo el espíritu de la ley n° 13.834, los miembros de esta Comisión por unanimidad ACUERDAN: ... TERCERO. Que ante el vencimiento del mandato del Defensor del Pueblo y en cumplimiento de los preceptos que emanan del artículo 11 de la ley 13.834 y del artículo 7 del Reglamento Interno de la Defensoría del Pueblo de la Provincia que fuera aprobado por esta COMISIÓN BICAMERAL mediante ACTA N" 6 de fecha 21 de abril de 2010, la continuidad operativa de dicha Defensoría quedará a cargo de su Secretario General, hasta tanto se culmine con el procedimiento de selección y designación del Defensor del Pueblo, lo que es aprobado por unanimidad de los miembros presentes." 18) Que el artículo 55 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires dispone que:

"El Defensor del Pueblo tiene a su cargo la defensa de los derechos individuales y colectivos de los habitantes. Ejerce su misión frente a los hechos u omisiones de la administración pública, fuerzas de seguridad, entes descentralizados o empresas del Estado que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario o negligente de sus funciones. Supervisa la eficacia de los servicios públicos que tenga a su cargo la Provincia o sus empresas concesiona

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1244

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