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Fallos: 339:1241 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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fueron concedidos por el a quo con efecto devolutivo (fs. 721/722 vta), lo cual motivó la interposición de los recursos de queja respectivos ante esta Corte.

9 Que el Estado Nacional se agravia, en primer lugar, por la admisión de la legitimación activa de quien se presentó como Secretario General, interinamente a cargo de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires.

Respecto de lo decidido, cuestiona la sentencia recurrida en tanto la considera carente de fundamentación, por no haber atendido los argumentos técnicos que, en materia de energía eléctrica, fueron brindados oportunamente por dicha parte, ni la alegación del interés público comprometido en el caso.

Sostiene que el a quo no se expidió concretamente con respecto a la cuestión debatida, omitiendo examinar si en el caso puntual de los demandantes y sus supuestos representados existía verosimilitud del derecho o el peligro de un daño irreparable en la demora. Al respecto destaca que el tribunal ignoró la ausencia de acreditación del derecho invocado, en la medida en que los actores no acompañaron las facturas correspondientes al servicio del que se dicen usuarios.

Señala que, a partir de afirmaciones dogmáticas y meramente conjeturales, sin realizar examen alguno sobre la naturaleza del servicio prestado, el tribunal dio por acreditados los recaudos exigidos para la procedencia de medidas cautelares como la dictada en autos.

Critica además la carencia argumental del a quo en relación con el único fundamento sostenido en su sentencia, esto es, la necesidad de la celebración de audiencias públicas en el caso de los incrementos aquí cuestionados.

Por su parte el ENRE, a la hora de fundar la procedencia de la apelación extraordinaria, alega que las singularidades de la cuestión objeto de la medida cautelar recurrida exceden el interés particular y conllevan un claro supuesto de gravedad institucional al comprometer instituciones básicas de la Nación, desatendiendo de ese modo el interés general comprometido en la causa.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1241

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