e) Dentro de los treinta (30) días, cada Cámara elegirá, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, a uno (1) de los candidatos propuestos.
Í) Si en la primera votación ningún candidato obtiene la mayoría requerida en el inciso anterior debe repetirse la votación hasta alcanzarse la misma.
8) Silos candidatos propuestos para la primera votación son tres y se diera el supuesto del inciso f), las nuevas votaciones se deben hacer sobre los dos candidatos más votados en ella.
La designación se efectuará por resolución conjunta suscripta por los Presidentes de ambas Cámaras y será publicada en el Boletín Oficial.
Por último, el art. 3? de este mismo ordenamiento establece que:
"La duración del mandato del Defensor del Pueblo será de cinco 5) años, pudiendo ser reelegido sólo por un nuevo período." 19) Que los antecedentes normativos relacionados y el acta n° 12 de la Comisión Bicameral Defensor del Pueblo de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, sostienen una primera conclusión. El mandato quinquenal por el cual fue designado el Dr. Carlos Eduardo Bonicatto como Defensor del Pueblo feneció el 25 de febrero de 2015, de manera que con arreglo a lo dispuesto en los arts. 6, inc. ce, y 7° de la ley orgánica 13.834, el cargo se halla en la condición de vacancia definitiva.
Ante esta situación, el mencionado artículo 7° de la ley en juego expresamente prescribe que la Comisión Bicameral debe iniciar en el plazo máximo de diez días el procedimiento tendiente a la designación del nuevo titular, previsto en el art. 2° de dicho ordenamiento, antes transcripto.
20) Que frente a la clara comprensión que surge de una versión literal de las disposiciones constitucionales y legales mencionadas, no hay espacio para controversias acerca de que el funcionario que se presenta en este proceso invocando la representación del Defensor del
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1246
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