postura expuesta por la apelante (cfse. Fallos: 311:2432 ; 331:1651 , etc.).
En ese contexto, con arreglo al artículo 101 de la ley 19.349, opino que la recurrente tiene derecho a participar del beneficio de la pensión, pues el extremo planteado no cuenta con regulación en la ley específica -desde que la norma en cuestión fue sancionada cuando no estaba vigente en el país el divorcio vincular introducido por la ley 23.515- y la Corte sentó que, frente a situaciones como la descripta, los tribunales deben efectuar una exégesis del caso con la máxima prudencia y teniendo en cuenta que prevalecen los principios que rigen la materia en razón del tenor del beneficio discutido (Fallos: 316:2106 y 331:1651 ).
La solución que propicio condice, también, con lo señalado por la Corte en orden a que, en casos como el suberamine, no resulta estrictamente exigible la reserva alimentaria prevista en la ley 23.263 para conservar el beneficio, por cuanto esa exigencia no regía al tiempo de la separación de la pareja (cfr. Fallos: 331:1651 y 1658, entre otros).
Finalmente, ese Tribunal ha expresado que, en supuestos como el estudiado, el juzgador no debe sujetarse en forma estricta a las previsiones del derecho de familia, puesto que en el campo de la seguridad social, en el cual lo esencial es cubrir los riesgos de la subsistencia y ancianidad, los recaudos formales del derecho común no deben requerirse con rigor extremo (Fallos: 316:2106 y sus citas); máxime, si se tiene en cuenta el desamparo que le ocasionaría a la recurrente perder, en la ancianidad, el sostén económico que durante su vida activa recibió del causante y que se le había reconocido judicialmente.
IV-
Por lo expuesto, considero que corresponde declarar formalmente admisible el remedio federal y revocar la sentencia impugnada, con el alcance indicado precedentemente. Buenos Aires, 27 de abril de 2015.
Marcelo Adrián Sachetta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 2016.
Vistos los autos: "Monteverde, Ángela L. c/ Gendarmería Nacional s/ ordinario".
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1061
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