Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 339:1063 de la CSJN Argentina - Año: 2016

Anterior ... | Siguiente ...

cuestión estrictamente federal y rechazado en cuanto a la arbitrariedad (conf. fs. 270/270 vta.).

La recurrente sostiene que el art. 101, inc. a, de la ley 19.349 establece que la viuda de un miembro de la fuerza tendrá derecho al haber de pensión siempre que en virtud de sentencia emanada de autoridad competente no se hallare divorciada o separada por su culpa, presupuesto en el que dice no encontrarse pues a raíz del pedido de reconocimiento de la pensión se pudo comprobar la existencia de malos tratos por parte de su ex marido en su perjuicio que llevaron a la separación en el año 1978.

Manifiesta que es inadmisible sostener que se ha previsto la pérdida del derecho a pensión por divorcio vincular en el art. 207, inc. 4", del código civil vigente a la fecha-, pues para establecer la eventualidad a la que esa norma se refiere, debe acudirse al régimen legal de pensiones de la seguridad social aplicable al caso y verificar si en él se ha previsto la pérdida del derecho por esa causal (cita "Páez de González" —Fallos: 316:2106 —).

6 Que el recurso extraordinario resulta formalmente admisible dado que se encuentra controvertida la inteligencia de normas federales —art.

101, inc. a, de la ley 19.349— y la decisión ha sido contraria al derecho invocado con sustento en ella por la apelante (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).

7) Que el agravio central de la recurrente cuya procedencia corresponde dilucidar, consiste en que entiende poseer derecho a pensión pues, a pesar de encontrarse divorciada vincularmente del causante y de que este contrajo matrimonio en segundas nupcias con Monteverde, su situación se encuentra inmersa en lo establecido por el citado art.

101, inc. a, dado que el divorcio no fue decretado por su exclusiva culpa.

8 Que la solución dada por el tribunal de alzada se presenta como la más razonable y equitativa teniendo en cuenta las circunstancias fácticas del caso, las constancias comprobadas de la causa y la finalidad de la prestación previsional cuyo cobro se encuentra controvertido.

En efecto, la decisión adoptada es la que más se adecúa al fin que inspira el instituto previsional de pensión, esto es, en el presente caso, cubrir los riesgos de subsistencia frente a una situación de desamparo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1063 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1063

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 2 en el número: 119 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos