Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la 1 nominación de Rosario.
NIDERA S.A. c/ DGI s/ Varios
SENTENCIA ARBITRARIA
La arbitrariedad es de carácter excepcional y no tiende a sustituir a los jueces de la causa en cuestiones que les son privativas, ni a corregir en tercera instancia fallos equivocados o que se reputen tales, ya que sólo admite los supuestos de desaciertos y omisiones de gravedad extrema, a causa de los cuales los pronunciamientos no pueden adquirir validez jurisdiccional.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Es arbitraria la sentencia que al calcular el Impuesto a las Ganancias, invocó incorrectamente el principio de "valor de mercado abierto" para operaciones cuyo precio era superior al pactado no obstante que el Fisco entendió que debía aplicarse el artículo 15, tercer párrafo de la Ley de Impuesto a las Ganancias dada la dificultad de comparación de precios y que el tribunal omitió toda referencia concreta a las normas aplicables y alas circunstancias de la causa, sin revelar los motivos ni indicar por medio de cuáles constancias arribó a esa conclusión.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA
Los fallos judiciales deben tener fundamentos serios, lo que exige un correcto análisis de las constancias del expediente, que acrediten los hechos y una razonable conclusión sobre la valoración que le corresponde a la luz del derecho vigente.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1066
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