Considerando:
1 Que Ángela L. Monteverde de Serrano solicitó el beneficio de pensión en su condición de viuda de Esteban Martín Serrano, fallecido el 27 de enero de 1998. Con posterioridad, Juana Glady Guzmán pidió ser incluida en aquella prestación en calidad de cónyuge divorciada vincularmente del causante, lo que fue concedido por resolución dictada el 30 de abril de 1999 por el Director de la Gendarmería Nacional.
2) Que frente a ello, Monteverde de Serrano promovió contra la Gendarmería Nacional una demanda con el objeto de que se la reconociera como única esposa del causante y, en consecuencia, se le pagara íntegramente el haber de pensión. La señora Guzmán fue llamada al proceso en carácter de tercera interesada, ofreció prueba y solicitó el rechazo de la pretensión.
3) Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda y condenado a Gendarmería Nacional a pagar íntegramente a Ángela L. Monteverde de Serrano el beneficio de pensión.
Asimismo, el tribunal de alzada declaró la nulidad de la resolución del 30 de abril de 1999; dispuso que las diferencias devengadas por el ilegítimo descuento "deben ser abonadas desde que cada una de ellas fueran practicadas", e hizo lugar a la medida innovativa solicitada por la actora, ordenando al Estado Nacional el pago íntegro e inmediato del beneficio previsional.
4) Que para así decidir, la cámara sostuvo que la normativa aplicable al caso —ley 19.349, art. 101, inc. a— designaba a la "esposa" como titular del derecho a acceder al beneficio de pensión, sin contemplar su concurrencia con "ex esposa/s", y que encontrándose el causante al momento de su deceso divorciado de Juana Glady Guzmán contorme ley 23.515 y casado legalmente con Ángela Lucía Monteverde, esta Última sería la única "esposa" con derecho al cobro del haber íntegro de la pensión en cuestión, pues ninguna relación jurídica vinculaba a Guzmán con Serrano al momento de su fallecimiento.
5 Que contra dicho pronunciamiento, la tercera interesada interpuso recurso extraordinario que fue concedido en cuanto a la
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1062
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