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Fallos: 339:1057 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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16) Que, el recurso en cuanto concierne a este motivo de agravio luce también ostensiblemente infundado, al punto que hasta resulta dificultoso colegir cuál es el objeto de su propósito. Ello es así, puesto que el planteo carece de una descripción y vinculación adecuada con los hechos de la causa, de modo que no se advierte la relación directa e inmediata de las numerosas afectaciones constitucionales que alega con las cuestiones ventiladas en el sub lite y con el modo en que pretende que sean resueltas.

17) Que en estas condiciones y ausente la demostración en forma nítida, inequívoca y concluyente de la lesión a las reglas estructurales del debido proceso, no hay materia federal que habilite la intervención de esta Corte en el marco de los rigurosos límites de su competencia que, para asuntos de esta naturaleza, le imponen los arts. 31, 116 y 117 de la Constitución Nacional, y el art. 14 de la ley 48 (causas CSJ 32/2011 47-B)/CS1 "Badano, Eduardo José s/ juicio político", sentencia del 14 de febrero de 2012, y sus citas; CSJ 425/2013 (49-R)/CS1 "Reuter, Javier Enrique s/ legajo de evaluación n° 10/09 CM", sentencia del 15 de mayo de 2014; CSJ 156/2014 (50-R)/CS1 "Rossi, Graciela Beatriz s/ jurado de enjuiciamiento", sentencia del 2 de septiembre de 2014).

Por ello, se desestima la queja. Reintégrese el depósito de fs. 2 por no corresponder. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — Juan CARLos MAQuEDA — HoRacio

ROSATTI.
Recurso de queja interpuesto por Carlos Macchi, representado por el Dr. Guillermo Sergio Toranzo Constantini, con el patrocinio letrado del Dr. Eduardo David Oteiza.

Tribunal de origen: Corte de Justicia de San Juan, Sala 2".

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de San Juan.

No ha tomado intervención en esta instancia el Ministerio Público Fiscal.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1057 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1057

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