y 3572; 323:372 ; 325:387 ) o cuando medien razones vinculadas a la tutela y el resguardo de las competencias que la Constitución confiere al Gobierno Federal (Fallos: 311:919 ; 316:1777 y 2906), situaciones que no se presentan en autos.
En tales condiciones, el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que versan sobre aspectos propios de su derecho público, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso previsto en el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 312:282 , 943 y 1297; 314:94 y 810; 315:1892 ; 317:221 ; 322:1514 ).
Finalmente, no obsta a lo expuesto la circunstancia de que el actor tenga distinta vecindad con la provincia demandada, toda vez que el fuero federal por las personas cede frente a las causas regidas por el derecho público local, ya que de otra forma se violaría la preeminencia de las autonomías provinciales (v. doctrina de Fallos: 326:3481 ).
En tales condiciones, dado que el art. 117 de la Constitución Nacional establece de modo taxativo los casos en que la Corte ejercerá su competencia originaria y exclusiva, la cual por su raigambre, no es susceptible de extenderse a otros casos no previstos (Fallos: 314:94 ; 318:1837 ; 322:1514 ; 323:1854 ; 325:3070 ), opino que este proceso resulta ajeno a la competencia originaria de la Corte. Buenos Aires, 14 de abril de 2016. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de agosto de 2016. 
Autos y Vistos; Considerando:
Que de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias, el proceso no corresponde a la jurisdicción originaria del Tribunal artículo 117 de la Constitución Nacional).
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1040 
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