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Fallos: 339:1042 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de agosto de 2016.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa García, Armando c/ ANSES s/ reajustes varios", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1") Que el actor obtuvo jubilación el 27 de mayo de 1994 según la ley 18.037, en el marco del convenio celebrado el 31 de enero de 1990 entre asociaciones de Trabajadores de Luz y Fuerza y la Secretaría de Seguridad Social, que fue dejado sin efecto por resolución 21/96 y reestablecido por acta acuerdo 4/2006.

2) Que con fecha 20 de noviembre de 2007, efectuó reclamo administrativo ante la ANSES a fin de que se abstuviera de aplicar al monto de la prestación la escala de deducción prevista por el artículo 9, apartado segundo, de la ley 24.463, en atención a que su beneficio se encontraba comprendido en el convenio antes aludido. Expresó, además, que el haber previsional sufría una merma que superaba ampliamente el porcentaje del 15, quita que resultaba confiscatoria de acuerdo con la doctrina de esta Corte fijada en la causa "Actis Caporale" (Fallos: 323:4216 ).

3) Que el organismo previsional, que resolvió por medio de un cliché, desestimó el planteo como si se tratara de una solicitud de reajuste común, decisión contra la cual el señor García interpuso demanda de conocimiento pleno a fin de obtener la declaración de inconstitucio nalidad del citado artículo 9 de la Ley de Solidaridad Previsional y, en consecuencia, la liberación de los topes allí previstos (conf. fojas 11/15).

4) Que el juez de primera instancia ordenó el recálculo del haber inicial mediante la utilización del Índice Nivel General de Remuneraciones y la movilidad según la doctrina de los casos "Sánchez" (Fallos:

328:1602 y 2833) y "Badaro" (Fallos: 330:4866 ). Respecto de la normativa objetada en el escrito de inicio y la invocación del precedente "Actis Caporale", se limitó a señalar que la aplicación de topes máximos sería legítima en tanto no provocara una merma superior al 15 de los haberes (conf. fojas 57/59).

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1042 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1042

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