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Fallos: 325:387 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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se inadmisible la petición. De los antecedentes acompañados surge que, finalmente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, reiteró su decisión adoptada en el informe previsto en el art. 50 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y recomendó que "el Estado argentino indemnice adecuadamente a Gustavo CarranZa por las violaciones mencionadas..." fijando un plazo para su cumplimiento (ver antecedentes agregados a fs. 4/25 de este expediente; énfasis agregado).

8) Que, por último, cabe señalar que las propias manifestaciones del interesado determinan la conclusión anticipada: en el capítulo "Incertidumbre acerca del derecho", el actor expresa "...la República sigue inmersa en el hecho lícito internacional de violación de mis derechos humanos, sin quevislumbreyootra vía que esta que intento para que V.E. declare, lisa y llanamente, que el Estado Nacional debe cumplir de inmediato las recomendaciones contenidas en el dictamen N° 30/97, de la causa 10.087, que me conciernen" (fs. 89 vta.). Y final mente: "no cabe que el Estado nacional intenteresguardar su deber de reparar tras la aparente recurrencia a la cláusula federal y, en su mérito, atribuirle a la provincia demandada la obligación internacional que, exclusivamente, pesa sobre él como sujeto de derecho internacional y como parte signataria de la Convención Americana..." fs. 94/94 vta.).

Por ello, se resuelve: Declarar quela presente causa no correspondeala competencia originaria de esta Corte Suprema de Justicia dela Nación. Notifíquese.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYt —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BocciAno (en disidencia) — GuiLLErmo A. F. López — Gustavo A.

Bossert — ADoLFo Roserto VÁzQuez.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que de conformidad con lo dictaminado a fs. 102/103 por la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-387

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