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Fallos: 339:1034 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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veniente de autoridades de provincia no sujeta, por sí sola, las causas que de ella surjan al fuero federal, que sólo tendrá competencia cuando aquéllas sean lesionadas por o contra una autoridad nacional o cuando medien razones vinculadas a la tutela y el resguardo de las competencias que la Constitución confiere al Gobierno Federal.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
El respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que se reserve alos jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que versan sobre aspectos propios de su derecho público, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso previsto en el artículo 14 de la ley 48.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

COMPETENCIA FEDERAL
El fuero federal por las personas cede frente a las causas regidas por el derecho público local, ya que de otra forma se violaría la preeminencia de las autonomías provinciales.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Resulta ajena a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema la demanda promovida por una entidad sindical de segundo grado con personería gremial y domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contra una provincia para que se declare la inconstitucionalidad de leyes provinciales por considerarlas violatorias del derecho de sus representados a gozar de una remuneración justa e integral (artículos 14 bis de la Constitución Nacional y 23, 24 y 25 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre) si la cuestión planeada exige revisar disposiciones normativas dictadas por autoridades provinciales en ejercicio de las facultades reservadas por los artículos 121 y 122 de la Constitución Nacional.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1034 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1034

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