JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales.
Corresponde al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil entender en la causa iniciada con el objeto de rectificar el nombre de una persona y justificar ese extremo en un trámite sobre opción de nacionalidad inicia do por la hija. - . DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: —I- .
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 88 y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, discrepan en torno a la radicación del presente juicio.
La causa fue iniciada ante el fuero civil, con el objeto de que se declare que Olga Ester Nechaeski y Olga Nechaeski son la misma persona, a fin de justificar ese extremo en un trámite sobre opción de nacionalidad promovido por la hija de la nombrada. El juez remitió los autos al juzgado civil y comercial federal que entendía en el pedido de nacionalización, con base en que el reclamo de autos no era independiente, ni constituía una cuestión de familia, sino que el juez de la otra causa tenía competencia para dilucidar la diferencia de nombres. .
La remisión de los autos fue resistida por este último, y el tribunal de Alzada confirmó la declinatoria (fs. 32), con fundamento en que la declaración pretendida acerca de la identidad de la requirente tendría efectos erga omnes que trascenderían el mencionado trámite de opción, lo que generaba la competencia de la justicia civil.
De ese modo, quedó configurada una contienda de competencia que debe resolver la Corte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, iriciso 7? del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:372
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