Por ello, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena ala competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Notifíquese y comuníquese a la Procuración General de la Nación.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Parte actora: Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, representada por el Dr. Diego Bosch Ibarguren, con el patrocinio letrado del Dr. Eduardo Horacio Budiño.
Parte demandada: (no presentada) Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
GARCÍA, ARMANDO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS
RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien las resoluciones que declaran desierto el recurso ante el tribunal de alzada -en razón de su naturaleza fáctica y procesal- no son impugnables por vía del artículo 14 de la ley 48, cabe hacer excepción cuando con menoscabo en el derecho de defensa en juicio -artículo 18 de la Constitución Nacional- el a quo omitió tratar planteos oportunamente propuestos y se pronunció sobre temas que no habían sido objeto de debate.
EXCESOS U OMISIONES EN EL PRONUNCIAMIENTO
Corresponde descalificar como acto jurisdiccional válido el fallo que ponderó con excesivo rigor formal la suficiencia técnica de la expresión de agravios al afirmar de modo dogmático que el escrito revelaba una mera discrepancia con lo resuelto, soslayando los argumentos dados por el actor para objetar la resolución que había ordenado un nuevo cálculo de haber inicial y un reajuste por movilidad que no formaron parte del litigio y dejó sin respuesta el planteo principal referente a la aplicación del artículo 9 de la ley 24.463.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1041
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