DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.
HiGHTON DE NoLAscO Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la presentación directa. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.
Recurso de queja interpuesto por Armando García, representado por la Dra. María Inés Barberón.
Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 5.
GRANILLO OCAMPO, RAÚL ENRIQUE y OTROS s/ ENRIQUECIMIENTO ILICITO (ART. 265, INC. 2)
RECURSO DE QUEJA
El recurso de queja ante la Corte Suprema (arts. 282 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) tiene lugar cuando se ha interpuesto y denegado una apelación ante el Tribunal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de agosto de 2016.
Autos y Vistos; Considerando:
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1044
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1044
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 2 en el número: 100 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos