DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T Afs. 11/22, la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y FuerZa, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de entidad sindical de segundo grado con personería gremial, de conformidad con lo dispuesto por el art. 31, inc. a), de la ley 23.551, promueve -en representación de los trabajadores de la actividad eléctrica de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Surdemanda contra dicha provincia a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad de las leyes provinciales 1068 (arts. 1", 8? y 9"), 1070, 1071 (arts. 19, 29, 4° y 19) y 1076 (arts. 1° y 4") y del decreto local 196/16.
Cuestiona dichas normas en tanto -a su entender- resultan violatorias del derecho de sus representados a gozar de una remuneración justa e integral (arts. 14 bis de la Constitución Nacional y 23, 24 y 25 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre), situación que también se presenta respecto de los jubilados y pensionados del sistema provincial.
Sostiene que el aporte especial solidario de emergencia previsto por los arts. 8" y 9" de la ley local 1068 no es más que una contribución forzosa de los trabajadores y jubilados, sin contraprestación aplicada a un hecho imponible, lo que lesiona también el derecho a la propiedad privada (art. 17 de la Constitución Nacional).
Afirma que el decreto 196/16, al suspender horas extra y adicionales que integran el concepto salarial, viola normas básicas del derecho laboral pues tales rubros componen la remuneración normal, habitual y permanente que debe tomarse a los fines jubilatorios, y que aún es más grave la suspensión de ascensos y promociones ya adquiridos por el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los trabajadores, que vulnera el principio de igual remuneración por igual tarea.
Con relación a la ley 1070, cuestiona la conformación de las autoridades del ente cuya creación dispone dicha norma da Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego), y refiere que sus arts.
23 a 25 eliminan la solidaridad y castigan la eficiencia de administrar organismos con planteles mínimos, haciéndola sufragar con dineros afectados a fines de mejores servicios previsionales un eventual déficit de aportes y contribuciones, mientras que su art. 32, inc. e), al esta
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1035
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