prorrogado por el poder legislativo local, por única vez por un plazo igual o inferior a 2 años (art. 19); se creó el Fondo Solidario para el pago de jubilaciones a conformarse con un aporte extraordinario financiero de emergencia previsional, mensual, variable y progresivo, a cargo de todo beneficiario del régimen provincial jubilatorio que perciba un haber bruto superior a la suma de $ 40.000, cuyo importe se determinará según las escalas previstas en el anexo I de la ley y que en ningún caso podrá superar el 15 (art. 89); y se dispuso que los trabajadores activos se encuentran obligados a realizar un aporte adicional extraordinario de emergencia previsional en los porcentajes y las condiciones establecidas en el anexo II de la ley (art. 9.
A su turno, por conducto de la ley 1070 (B.O.P del 13 de enero de este año) se creó la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego, organismo descentralizado de carácter autárquico en la jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social local, a cuyo cargo se puso la administración del sistema previsional provincial destinado a agentes dependientes de los tres poderes del Estado provincial, sus municipalidades y comunas, entes autárquicos y descentralizados y sociedades con participación mayoritaria estatal, salvo las fuerzas de seguridad locales, sucediendo jurídicamente al Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social (IPAUSS) en la medida de sus competencias (art. 1° y 29). Su directorio estará conformado por el presidente, el vicepresidente (ambos designados por el Poder Ejecutivo local, un representante de los afiliados activos y otro de los pasivos, que serán elegidos por el voto directo de sus representados (arts. 4° y 6"). Los arts. 23 a 25 establecen el modo en que se solventará la hipotética insuficiencia de fondos de la Caja, mientras que el art. 32 determina cuáles serán los recursos con los que contará para atender el cumplimiento de sus obligaciones, entre ellos los aportes a cargo de los afiliados pasivos (inc. "e.
Por su parte, la ley 1071 (B.O.P del 13 de enero de este año) creó la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSPTF) como organismo descentralizado de carácter autárquico, de acuerdo con el régimen previsto en ella y en las leyes nacionales 23.660 y 23.661, a cuyo cargo estarán las prestaciones médico asistenciales del personal, funcionarios y magistrados dependientes de los tres poderes del Estado provincial, sus municipalidades y comunas, entes autárquicos y descentralizados y sociedades con participación mayoritaria estatal y las fuerzas de seguridad dependientes de la Provincia, jubilados y pensionados en el régimen previsional provincial, sin excepción de ningún tipo, se encuentren o no afiliados al IPAUSS
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1037 
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