independiente de la forma jurídica adoptada, máxime cuando la firma argentina posee el 100 de sus acciones.
Recuerda que, sobre tal base, la AFIP impugnó las declaraciones juradas de la actora, tanto en lo relativo a las pérdidas consignadas en ambos períodos fiscales abarcados por el ajuste -en concepto de "resultados por tenencia de inversiones no corrientes"- además de obligarle a consignar los resultados positivos que arrojan los estados contables de la firma del Uruguay.
II
Considero que el remedio extraordinario es formalmente admisible, toda vez que se ha puesto en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal (arts. 128, 133, 148 y cc. de la ley 20.628, £.0. en 1997 y sus modificaciones) y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que la parte recurrente ha sustentado en ellas (art. 14, inc. 3", ley 48).
Debo puntualizar también que al versar la causa sobre la inteligencia de normas federales, VE. no se encuentra limitada por los argumentos del tribunal apelado o de las partes, sino que le incumbe efectuar una declaración sobre el punto disputado (Fallos: 307:1457 ; 310:2200 ; 314:529 y 1834; 316:2624 ; 320:1915 , entre otros).
IV-
De manera preliminar, cabe recordar que, con fundamento en la inteligencia otorgada a los arts. 61, 128, 148, 162 y cc. de la ley del gravamen, la AFIP impugnó las declaraciones juradas de Maltería Pampa S.A. al considerar que (ver resolución determinativa, obrante en copia afs. 8/19, y los informes de fs. 7/10 y 11/18, del cuerpo "hojas de trabajo" de los antecedentes administrativos que corren por cuerda):
a) respecto del ejercicio 2000, había computado un quebranto de fuente extranjera de $64.076, fruto de sustraer de la ganancia obtenida por Maltería Uruguay S.A. en ese período ($526.754) una pérdida sufrida por Maltería Pampa S.A. como consecuencia de la tenencia de inversiones no corrientes ($590.830). Por ende, el ajuste fiscal consistió en rechazar ese quebranto y computar íntegramente el resultado de la empresa uruguaya ($526.754) en el balance fiscal de la actora.
b) Y respecto del ejercicio 2001, la actora había computado un quebranto de $1.684.552, producto de la suma de las pérdidas por participación en sociedades ($310.164) y de la pérdida por resultado por te
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:91
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