En lo que ahora interesa, consideró la cámara que el fundamento del ajuste fiscal radicaba en atribuirle a la sociedad uruguaya el carácter de establecimiento estable de acuerdo con el art. 128, segundo párrafo, de la ley del impuesto a las ganancias, y en la posterior aplicación del art. 148 que obliga a asignar los resultados impositivos provenientes de ellos aun cuando los beneficios no hubieran sido remesados ni acreditados en sus cuentas.
Estimó que si bien el citado art. 128 remite a un concepto que parece abarcar cualquier forma de organización empresarial, tal enfoque resulta parcial, puesto que omite considerar un factor relevante, dado por la personalidad jurídica adoptada que, en el caso, es de sociedad anónima. Agregó que el art. 133, inc. b, de la ley del gravamen establece la forma de imputación de ganancias y gastos relativos a los réditos de las sociedades por acciones. Y destacó que, asimismo, el art. 134 permite advertir que no toda actividad organizada en forma de empresa resulta ser, a la vez, un establecimiento estable.
Puso de relieve que Maltería Uruguay S.A. fue constituida en el Uruguay, con personería independiente de Maltería Pampa S.A., con su estatuto y organización propia, extremos que están fuera de toda controversia ya que en momento alguno la AFIP los cuestionó.
Por tales motivos, expresó que la postura del Fisco Nacionalignora las distinciones que formula la ley, y pretende una inadecuada asimilación entre las sociedades anónimas y los establecimientos estables en cuanto a su tratamiento impositivo, razón por la cual su argumento es ineficaz para desvirtuar las conclusiones a las que arribó el Tribunal Fiscal de la Nación.
I-
Disconforme con lo resuelto, el Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario que obra a fs. 287/299.
Arguye, en prieta síntesis, que en la sentencia apelada se realizó una errónea interpretación de lo normado por los arts. 148 y 128 de la ley del impuesto a las ganancias, circunstancia que acarrea una lesión a los derechos de su parte, en especial al principio de legalidad tributaria y de propiedad, amparados constitucionalmente.
Sostiene que Maltería Uruguay S.A. reúne todas las características para ser considerada como un establecimiento estable, ya que consiste en una organización en forma de empresa, con una estructura orgánica y con intención de continuidad, circunstancia que resulta
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:90
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