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Fallos: 338:898 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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armada, lesiones leves y graves, y en el caso del cacique Félix D ; también la instigación a cometer delitos. Por el otro, se atribuyó a los oficiales dela policía provincial C yP el homicidio de RobertoL —.

Mediante resolución del 10 de abril de 2012, el juez a cargo del Juzgado de Instrucción y Correccional n" 2 de Clorinda sobreseyó a todos los aborígenes de los delitos por los que habían sido imputados y convirtió los autos de falta de mérito oportunamente dictados en favor de los efectivos policiales en sendos sobreseimientos (fs. 1597/1612 vta. de los autos principales, a los que me referiré en lo que sigue).

Esa decisión fue notificada a las partes el 11 de abril de 2012 y recurrida por el fiscal sólo en lo relativo al sobreseimiento de los miembros de la comunidad Qom (cf. fs. 1613/1614 y vta.). No obstante ello, el 17 de abril a las 7.55 horas, la señora Erma P— , viuda de RobertoL —,se presentó en el expediente, solicitó ser tenida como parte querellante y, en ese carácter, simultáneamente interpuso recurso de apelación en los términos del artículo 415 del Código Procesal Penal local, en función de lo establecido en el artículo 70 quinques del mismo cuerpo legal (fs. 1654 y vta.. y 1659 y vta., respectivamente).

Por resolución n° 275/12, el juez de grado rechazó su pretensión de constituirse en querellante y, en consecuencia, declaró improcedente la apelación planteada (fs. 1666). Recurridos ambos puntos de ese pronunciamiento, tomó entonces intervención la Cámara Primera en lo Criminal de Formosa. En coincidencia con el juez, la alzada denegó por extemporáneo el pedido de la señora P—— de ser tenida como parte en la causa y, acto seguido, desestimó su pretensión de que por vía directa conociera de la apelación articulada contra el sobreseimiento de los efectivos policiales que le había sido denegada en la instancia anterior (fs. 1706/ 1712vta. y 1721).

La pretensa querellante interpuso entonces recurso de casación que fue rechazado por el Superior Tribunal de la provincia (fs. 9/14 del legajo de queja).

En lo sustancial, el a quo compartió lo señalado por los magistrados que lo precedieron en cuanto a que, al momento en que se sobreseyó a los policiasC yP ,elúnico habilitado para interponer recurso de apelación contra ese pronunciamiento era el fiscal interviniente quien, haciendo uso de ese derecho, efectivamente el 16 de abril promovió apelación, aunque únicamente contra el sobreseimiento de los miembros de la comunidad Qom. Al decir del máximo tribunal provincial, la decisión del fiscal de no impugnar en ese mismo acto los sobreseimientos dictados por el homicidio de Roberto L, importó su consentimiento al

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:898 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-898

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