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Fallos: 338:869 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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impedir hasta tanto se dicte sentencia definitiva, el cobro compulsivo que la provincia demandada estaría habilitada a ejercer en supuestos en que cabe calificar de ordinarios .


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T YPF S.A., con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promueve acción declarativa contra la Provincia del Chubut, con el objeto que se determine la validez del criterio con que la provincia demandada le exige -en el marco del articulo 13, primer párrafo, del Convenio Multilateral- el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre los ingresos que obtiene por la exportación de productos hidrocarburíferos que extrae en esa jurisdicción e industrializa fuera de la provincia del Chubut. En subsidio, solicita al Tribunal que se expida acerca de la aplicación al caso del Protocolo Adicional del Convenio Multilateral o, en su defecto, declare que la decisión que se adopte tendrá efectos para el futuro (fs.

175/193 vta.).

En su presentación, relata que desarrolla sus actividades de exploración, extracción, industrialización, fabricación, comercialización, transporte y expendio de petróleo, gas, combustibles, lubricantes, aceites y aditivos, en todo el país y que a los fines de la liquidación y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplica el Convenio Multilateral así como los criterios emanados de las resoluciones particulares dictadas por la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral, de acuerdo a la actividad especifica que desarrolle en cada una de las provincias.

En particular, explica que el crudo que obtiene de la explotación de los yacimientos hidrocarburiferos ubicados en la provincia del Chubut puede tener tres destinos distintos: 1) ser vendido en la jurisdicción, sin haberlo retirado de ella; 2) exportado desde un puerto ubicado enla provincia; y 3) ser extraído en la provincia y transportado, sin facturar, hasta la refinería ubicada en las cercanías de la Ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, donde se lo industrializa para luego vender una parte de los productos elaborados en el mercado interno del país y destinar otra parte a exportación.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:869 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-869

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