Benjamín Pérez Ruiz; Patricia N. Manusovich; Ramiro S. Padrós; Edgardo C. Martinelli y Josefina M. Sánchez Mera.
Ministerio Público: Dra. Laura M. Monti.
YPF S.A. c/ CHUBUT, PROVINCIA DEL s/ Acción
DECLARATIVA DE CERTEZA
MEDIDA CAUTELAR
Si bien por vía de principio, las medidas cautelares no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal criterio debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles.
MEDIDA CAUTELAR
Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud razón por la cual, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo agota su virtualidad.
MEDIDA DE NO INNOVAR
Resulta aconsejable apartarse del principio de particular estrictez aplicable en materia de medidas cautelares respecto de reclamos y cobro de impuestos si en el caso se cuestiona la pretensión impositiva local de gravar la totalidad de producción del crudo en la provincia demandada en tanto adquiere preeminencia la necesidad de determinar si se ha excedido en sus potestades tributarias, precisar los alcances de su jurisdicción y competencia para ejercer eventualmente el derecho de percibir el tributo cuestionado así como también determinar si ese proceder quebranta la potestad del gobierno federal de reglar el comercio de las provincias entre sí razón por la cual corresponde
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:868
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